Texto oficial
Artículo tercero.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda y el Ministro o Ministra de Seguridad Pública, establezca las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Disponer el traspaso del Programa Centros Regionales de Atención y Orientación a Víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y determinar la fecha en que ello tendrá lugar.
2. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso del personal a contrata que se determine al efecto desde la Subsecretaría de Prevención del Delito a la Subsecretaría de Justicia.
3. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento desde la Subsecretaría de Prevención del Delito a la Subsecretaría de Justicia. En el respectivo decreto con fuerza de ley se podrá determinar la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y se podrá establecer, además, el o los plazos en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Ju sticia y Derechos Humanos, los que señalarán la época en que se hará efectivo el traspaso, de acuerdo con lo indicado anteriormente. Dichos traspasos aumentarán, de acuerdo con el número de funcionarios que se traspase, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Justicia. Asimismo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Junto con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
4. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que se determinen desde la Subsecretaría de Prevención del Delito a la Subsecretaría de Justicia.
La Subsecretaría de Justicia será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían a la Subsecretaría de Prevención del Delito en virtud de las acciones ejecutadas en el contexto del programa Centros Regionales de Atención y Orientación a Víctimas.