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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570044.

Texto oficial

Artículo quinto.- El Director o Directora del Servicio, en el plazo de nueve meses contado desde su nombramiento, deberá determinar la organización interna del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el número 5 del artículo 6, y dictar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad del Servicio.