Saltar al contenido

Artículo noveno transitorio de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570048.

Texto oficial

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscritos por el Ministerio de Hacienda, establezca la forma en que se llevará a cabo el traspaso señalado en el artículo anterior y la época en que este se hará efectivo. El o los referidos decretos con fuerza de ley podrán, además, fijar la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas.