Texto oficial
Artículo noveno.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscritos por el Ministerio de Hacienda, establezca la forma en que se llevará a cabo el traspaso señalado en el artículo anterior y la época en que este se hará efectivo.
El o los referidos decretos con fuerza de ley podrán, además, fijar la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas.