Texto oficial
Artículo octavo.- Traspásanse todos los trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, todas creadas por la ley N° 17.995, y de la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, creada por la ley N° 18.632, al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas a contar de la fecha que se establezca en el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo siguiente, quienes continuarán desempeñándose en dicho servicio sin solución de continuidad.
La individualización del personal traspasado conforme al inciso anterior se llevará a cabo por decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El pago de los beneficios indemnizatorios a los trabajadores traspasados de acuerdo con este artículo se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso, la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la respectiva Corporación de Asistencia Judicial. Además, se computará el tiempo trabajado en el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas.