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Artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570051.

Texto oficial

Artículo duodécimo.- Quienes se desempeñen en las Corporaciones de Asistencia Judicial hasta su supresión y que postulen a un cargo de la planta directiva a que se refiere el artículo 13 deberán renunciar a sus cargos antes de asumir en el que fueron designados.