Texto oficial
Artículo décimo tercero.- El Presidente o Presidenta de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, y podrá al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Dicho decreto podrá dictarse desde la fecha de publicación de la presente ley.