Texto oficial
Artículo vigésimo primero.- Dentro del plazo de nueve meses contado desde la publicación de esta ley, el Presidente o Presidenta de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá dictar el decreto supremo que adecúe a sus disposiciones el decreto supremo Nº 265, de 1985, del Ministerio de Justicia, que contiene el reglamento de práctica profesional de postulantes al título de abogado.".