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Artículo vigésimo transitorio de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570059.

Texto oficial

Artículo vigésimo.- Desde la publicación de esta ley y hasta el traspaso definitivo de las Corporaciones de Asistencia Judicial al nuevo Servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo séptimo transitorio, éstas requerirán autorización previa de la Subsecretaría de Justicia para materializar contrataciones de nuevo personal cuando se provean cargos o cupos vacantes, así como también modificaciones a los contratos vigentes. En el mismo periodo, los contratos de trabajo no podrán pactar indemnizaciones más allá de las obligatorias establecidas por la ley.