Texto oficial
Artículo vigésimo.- Desde la publicación de esta ley y hasta el traspaso definitivo de las Corporaciones de Asistencia Judicial al nuevo Servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo séptimo transitorio, éstas requerirán autorización previa de la Subsecretaría de Justicia para materializar contrataciones de nuevo personal cuando se provean cargos o cupos vacantes, así como también modificaciones a los contratos vigentes.
En el mismo periodo, los contratos de trabajo no podrán pactar indemnizaciones más allá de las obligatorias establecidas por la ley.