Saltar al contenido

Artículo primero transitorio de la Ley 21.774

Modifica la ley de fomento a la marina mercante y la ley de navegación, para fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218675 / 10570787.

Texto oficial

Artículo primero.- Dentro de los doce meses de publicada esta ley el reglamento del decreto ley número 3.059, de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante, debe adecuarse a sus disposiciones y ser sometido a consulta de la Autoridad Marítima.