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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.774

Modifica la ley de fomento a la marina mercante y la ley de navegación, para fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218675 / 10570788.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los artículos 3, inciso quinto, y 6 de la Ley de Fomento a la Marina Mercante, incorporados por los números 2 y 5 del artículo 1 de esta ley entrarán en vigencia para efectos de realizar cabotaje entre puntos ubicados en las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena luego de transcurridos tres años desde su publicación.