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Artículo 1º de la Ley 21.778 · Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales

Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218810 / 10571700.

Texto oficial

"Artículo 1º.- El acceso a los juegos activos, en la educación parvularia, y la práctica regular de actividad física y deporte, en la educación básica y media, contribuyen al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y son elementos esenciales para una educación integral, tanto en el ámbito personal como en el social, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005. Los establecimientos de educación parvularia promoverán la práctica de juegos activos y aquéllos de educación básica y media la práctica regular de actividad física y deporte, a fin de fomentar el hábito de una vida activa y saludable. Para efectos de esta ley, la expresión "establecimientos educacionales" se refiere a los establecimientos de educación parvularia, básica y media, tanto públicos como privados.