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Artículo 9º de la Ley 21.778 · Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales

Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218810 / 10571708.

Texto oficial

Artículo 9º.- El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación General y previa consulta al Ministerio de Salud y al Ministerio del Deporte, propondrá a los establecimientos educacionales orientaciones dirigidas a toda la comunidad educativa, incluyendo a directivos, docentes, niños, niñas, adolescentes y apoderados, las cuales deberán incluir estrategias para incorporar la actividad física y el deporte dentro de la jornada educativa, todo ello sin perjuicio de las propuestas e iniciativas que los propios establecimientos educacionales decidan llevar a cabo. A su vez, los establecimientos educacionales desarrollarán y comunicarán a sus comunidades educativas la forma en que se ejecutarán las diferentes actividades físicas y deportivas.