Texto oficial
Artículo 4.- De la postulación. Los funcionarios podrán postular a la bonificación por retiro establecida en esta ley en los períodos y bajo las condiciones que se señalan a continuación:
1. Podrán postular a los cupos correspondientes a 2025 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hayan sido calificados en lista 1 o 2; hayan cumplido al 31 de diciembre de 2024 veinticinco años o más de servicio efectivo en la institución, continuos o discontinuos; y, a la misma fecha, no excedan en ningún caso más de veintiocho años de servicio efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.
2. Podrán postular a los cupos correspondientes a 2026 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hayan sido calificados en lista 1 o 2; hayan cumplido al 31 de diciembre de 2025 veinticinco años o más de servicio efectivo en la institución, continuos o discontinuos; y, a la misma fecha, no excedan en ningún caso más de veintiocho años de servicio efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.
3. Podrán postular a los cupos correspondientes a 2027 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hayan sido calificados en lista 1 o 2; hayan cumplido al 31 de diciembre de 2026 veinticinco años o más de servicio efectivo, continuos o discontinuos y, a la misma fecha, no excedan en ningún caso más de veintiocho años de servicio efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.