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Artículo 4 de la Ley 21.786

Establece una bonificación por retiro anticipado a los funcionarios pertenecientes a la planta ii de suboficiales y gendarmes de gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218859 / 10571988.

Texto oficial

Artículo 4.- De la postulación. Los funcionarios podrán postular a la bonificación por retiro establecida en esta ley en los períodos y bajo las condiciones que se señalan a continuación: 1. Podrán postular a los cupos correspondientes a 2025 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hayan sido calificados en lista 1 o 2; hayan cumplido al 31 de diciembre de 2024 veinticinco años o más de servicio efectivo en la institución, continuos o discontinuos; y, a la misma fecha, no excedan en ningún caso más de veintiocho años de servicio efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. 2. Podrán postular a los cupos correspondientes a 2026 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hayan sido calificados en lista 1 o 2; hayan cumplido al 31 de diciembre de 2025 veinticinco años o más de servicio efectivo en la institución, continuos o discontinuos; y, a la misma fecha, no excedan en ningún caso más de veintiocho años de servicio efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. 3. Podrán postular a los cupos correspondientes a 2027 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hayan sido calificados en lista 1 o 2; hayan cumplido al 31 de diciembre de 2026 veinticinco años o más de servicio efectivo, continuos o discontinuos y, a la misma fecha, no excedan en ningún caso más de veintiocho años de servicio efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.