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Artículo 6 de la Ley 21.786

Establece una bonificación por retiro anticipado a los funcionarios pertenecientes a la planta ii de suboficiales y gendarmes de gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218859 / 10571990.

Texto oficial

Artículo 6.- De la asignación de cupos. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos respecto de los cupos disponibles en un año, según la distribución establecida en el artículo 3, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupo según su antigüedad en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos. Los postulantes a la bonificación por retiro voluntario que cumplan los requisitos para acceder a ella, y que no sean seleccionados por falta de cupos en el proceso correspondiente, pasarán a integrar en forma preferente la nómina de seleccionados para la aplicación de lo dispuesto en el inciso siguiente, cuando corresponda. En caso de existir un menor número de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos respecto de los cupos disponibles en un año para una determinada promoción de egreso, é stos se completarán con los postulantes de otras promociones que no hayan resultado seleccionados según lo dispuesto en el inciso anterior y empezarán por aquella promoción que tenga más años en el Servicio. Dentro de cada promoción, se seleccionará a los beneficiarios de los cupos según su antigüedad en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos. El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar, dentro del mes de mayo del año respectivo, una resolución que contenga la nómina de los postulantes, con indicación de aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro establecida en esta ley, como de aquellos que no cumplen las condiciones exigidas y de los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a esa institución verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante la resolución de que trata este inciso se asignarán los cupos a que se refiere el artículo 3.