Texto oficial
Artículo 9.- De la renuncia y declaración de vacancia del cargo. A más tardar el 30 de junio del año de la postulación, los beneficiarios de cupos a que se refiere el artículo 6 deberán presentar por escrito a Gendarmería de Chile su renuncia voluntaria, con indicación de que ésta se hará efectiva a contar del 1 de diciembre del mismo año de la postulación. Los funcionarios que se acojan a la bonificación establecida en esta ley deberán renunciar a todos los cargos que sirvan en la referida institución.
Si los funcionarios referidos en el inciso precedente no presentan su renuncia en el plazo indicado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación. Sin embargo, dicha circunstancia no obstará a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, en caso de cumplirse los requisitos previstos en dicha disposición.
Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia, a contar del 1 de diciembre del año en que ésta fuere declarada.