Texto oficial
Artículo 8.- De la notificación de la resolución. Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios la o las resoluciones señaladas en los artículos 6 y 7, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado, al que fijen en su postulación o, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.