Texto oficial
Artículo 11.- De los funcionarios que no participen del proceso y de los postulantes no seleccionados. Los funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 y no participen del proceso o que, si participan no han sido seleccionados en el año respectivo, podrán postular a los procesos correspondientes a los años siguientes, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en la presente ley.