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Artículo 11 de la Ley 21.786

Establece una bonificación por retiro anticipado a los funcionarios pertenecientes a la planta ii de suboficiales y gendarmes de gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218859 / 10571995.

Texto oficial

Artículo 11.- De los funcionarios que no participen del proceso y de los postulantes no seleccionados. Los funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 y no participen del proceso o que, si participan no han sido seleccionados en el año respectivo, podrán postular a los procesos correspondientes a los años siguientes, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en la presente ley.