Texto oficial
Artículo 12.- De la renuncia irrevocable a la bonificación. Si los funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro contemplada en esta ley no postulan a ella en ninguno de los períodos correspondientes o si han sido beneficiados con un cupo, no renuncian voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en Gendarmería de Chile en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.