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Artículo 12 de la Ley 21.786

Establece una bonificación por retiro anticipado a los funcionarios pertenecientes a la planta ii de suboficiales y gendarmes de gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218859 / 10571996.

Texto oficial

Artículo 12.- De la renuncia irrevocable a la bonificación. Si los funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro contemplada en esta ley no postulan a ella en ninguno de los períodos correspondientes o si han sido beneficiados con un cupo, no renuncian voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en Gendarmería de Chile en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.