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Artículo 14 de la Ley 21.786

Establece una bonificación por retiro anticipado a los funcionarios pertenecientes a la planta ii de suboficiales y gendarmes de gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218859 / 10571998.

Texto oficial

Artículo 14.- De la transmisión de la bonificación por causa de muerte. Si un funcionario fallece entre la fecha de postulación para acceder a la bonificación por retiro voluntario y antes de percibirla, la bonificación será transmisible por causa de muerte, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ella.