Texto oficial
Artículo 13.- De las incompatibilidades. Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro de que trata esta ley no podrán ser nombrados en cargos de planta o contrata, ni contratados para el desempeño de funciones a honorarios en Gendarmería de Chile durante los diez años siguientes a su cese en el cargo, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, reajustados por la variación del Índice de Precios del Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
La bonificación por retiro establecida en la presente ley será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que Otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica, con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y con cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que han sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.