Texto oficial
Artículo primero.- De los plazos de postulación para la asignación de cupos correspondientes a 2025. El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro referidas en el artículo 4, correspondiente a 2025, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, el Director Nacional de Gendarmería de Chile dictará la resolución a través de la cual formalizará la distribución de los cupos para cada promoción de egreso. Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.
2. El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 6, a más tardar dentro de los quince días hábiles contados desde el término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.
3. A más tardar dentro de los diez días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el numeral anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al Director Nacional de Gendarmería de Chile la fecha en que cesarán en sus cargos, la cual no podrá ser posterior al primer día del mes siguiente al de dicha comunicación.
4. El desistimiento de dicha renuncia podrá presentarse, a más tardar, el día hábil anterior a la fecha de cesación del cargo señalada en el numeral anterior, y podrá en dicho caso continuar cumpliendo funciones en Gendarmería de Chile, de acuerdo con la normativa institucional.
5. En caso de que funcionarios beneficiarios se desistan de la renuncia a su cargo, el Director Nacional deberá reasignar los cupos, según lo dispuesto en el artículo 10. El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la o las resoluciones que reasignen el o los cupos a que se refiere el numeral precedente dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha del desistimiento. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8. Lo previsto en los numerales 3 y 4 precedentes resultará aplicable a quienes hayan sido beneficiados por dicha reasignación.
6. La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que reasigna los cupos, según lo señalado en el numeral precedente. Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
7. Los funcionarios a quienes se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del primer día del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.
8. El pago de la bonificación por retiro se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cesación en el cargo a que se refieren los numerales 3 y 7, según corresponda. En todo caso, el pago no podrá realizarse antes del mes de febrero de 2026.