Texto oficial
Artículo segundo.- La Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan al grado 26° de la planta II de dicha institución, multiplicado por el número de vacantes generadas en dicha planta, en virtud de la aplicación de la presente ley. Lo anterior, se realizará durante el año en que se generen las vacantes, el siguiente y el subsiguiente a éste, por uno, doce y dos meses respectivamente.