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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.786

Establece una bonificación por retiro anticipado a los funcionarios pertenecientes a la planta ii de suboficiales y gendarmes de gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218859 / 10572002.

Texto oficial

Artículo segundo.- La Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan al grado 26° de la planta II de dicha institución, multiplicado por el número de vacantes generadas en dicha planta, en virtud de la aplicación de la presente ley. Lo anterior, se realizará durante el año en que se generen las vacantes, el siguiente y el subsiguiente a éste, por uno, doce y dos meses respectivamente.