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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.786

Establece una bonificación por retiro anticipado a los funcionarios pertenecientes a la planta ii de suboficiales y gendarmes de gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218859 / 10572003.

Texto oficial

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes, se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.