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Artículo 22 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332184.

Texto oficial

Artículo 22: El Inventario Público de Calidad de Aguas estará constituido por los siguientes inventarios: 1. Inventario Público de Calidad Física-Química de las Aguas 2. Inventario Público de Calidad Biológica de las Aguas En este Inventario constará toda la información correspondiente a los datos obtenidos de la medición de los componentes físicos, químicos y biológicos, de las redes de calidad de aguas a cargo de la Dirección, debiendo especialmente registrarse la información referida a lagos.