Texto oficial
Artículo 21: En el Inventario Público de Extracciones
Efectivas de Aguas deberá registrarse toda la información
referida a las extracciones efectivas de aguas
superficiales, corrientes o detenidas, y subterráneas,
realizadas a través de bocatomas u obras de captación de
aguas subterráneas, provenientes de derechos de
aprovechamiento constituidos o reconocidos en conformidad a
la ley.
Para los efectos señalados en el inciso precedente, la
Dirección podrá exigir la instalación de sistemas de
medida en las obras de captación de aguas superficiales y
requerir la información que sea necesaria a los usuarios
individuales de las mismas y a la organización de usuarios
bajo cuya administración esté la distribución de aguas en
un cauce natural determinado, así como también exigir la
instalación de sistemas de medida en las obras de
captación de aguas subterráneas y solicitar la
información que se obtenga.