Texto oficial
Artículo 28: El Registro Público de Vertidos de
Residuos Líquidos en Fuentes Naturales de Aguas contendrá
la información referida a las descargas líquidas
domésticas e industriales que se efectúen en alguna fuente
natural de agua.
La información a que se refiere el inciso precedente
deberá ser obtenida por la Dirección a través de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, para lo cual
podrá celebrar con este Organismo el o los convenios que
sean conducentes a dicha finalidad.