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Artículo 28 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332195.

Texto oficial

Artículo 28: El Registro Público de Vertidos de Residuos Líquidos en Fuentes Naturales de Aguas contendrá la información referida a las descargas líquidas domésticas e industriales que se efectúen en alguna fuente natural de agua. La información a que se refiere el inciso precedente deberá ser obtenida por la Dirección a través de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para lo cual podrá celebrar con este Organismo el o los convenios que sean conducentes a dicha finalidad.