Texto oficial
Artículo 27: El Registro Público de Solicitudes se
crea con el objetivo de velar por el respeto de los derechos
de preferencia de los solicitantes de derechos de
aprovechamiento de aguas y de permisos de exploración de
aguas subterráneas. La respectiva oficina de la Dirección
del lugar en donde se presente la solicitud, deberá
efectuar el registro de la misma, para los efectos antes
señalados.
En el Registro señalado precedentemente, deberá
dejarse constancia de la fecha de ingreso de la solicitud;
de la región, provincia y comuna a que corresponda; de la
oficina en donde se efectúe su presentación, distinguiendo
si fue en la Gobernación Provincial respectiva o en la
oficina de este Servicio del lugar; el nombre del
peticionario; y, la individualización del expediente
administrativo que se forma con motivo de su presentación.
En el caso de las solicitudes de derechos de
aprovechamiento de aguas, deberá anotarse además la
individualización de la fuente natural; la naturaleza del
agua solicitada; el tipo de ejercicio del derecho; el caudal
requerido; el punto de captación y el punto de restitución
si corresponde.
Tratándose de solicitudes de exploración de aguas
subterráneas, deberá registrarse la ubicación de los
terrenos a explorar; la extensión aproximada de los mismos
y su delimitación; los bienes nacionales que se comprendan
y el caudal que se pretende alumbrar.