Texto oficial
Artículo 46: El perfeccionamiento o regularización de
los derechos de aprovechamiento, tiene por objetivo hacer
claridad respecto de las características esenciales de
identificación de los mismos, respetando para ello las
presunciones y reconocimientos establecidos en la
legislación, y en especial en los artículos 7º del
decreto ley Nº2.603, de 1979 y 309, 312 y 313 del Código
de Aguas.
Dicho perfeccionamiento o regularización, según lo
dispone el artículo 177 del Código de Aguas, deberá
realizarse a través del procedimiento sumario establecido
en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento
Civil.