Texto oficial
Artículo 45: De acuerdo a la ley, y para los efectos
de este reglamento, son características esenciales de cada
derecho de aprovechamiento de aguas objeto de
regularización o reconocimiento, las siguientes:
a) Nombre del titular;
b) El álveo o ubicación del acuífero de que se trata;
c) Provincia en que se sitúe la captación y la
restitución, en su caso;
d) Caudal, de acuerdo a lo establecido en los artículos
7º y 268 del Código de Aguas,
e) Aquellas características con que se otorga o reconoce
el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el
art. 12 del Código de Aguas, esto es, si se trata de un
derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente
o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado
entre varias personas.
La falta de determinación o indefinición de alguna de
estas características obliga a los titulares de los
respectivos derechos a perfeccionarlos o regularizarlos
previamente a su registro.