Texto oficial
Artículo 29 bis 1.- Los interesados en incorporar
nuevos glaciares al inventario podrán presentar, hasta el
último día del mes de junio de cada año, la
correspondiente solicitud a la Dirección General de Aguas,
que deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Individualización del solicitante: Nombre,
domicilio, Rol Unico Tributario, y otros datos que permitan
su identificación.
b) Descripción del glaciar: Denominación o nombre del
glaciar, si lo tuviere; referencias a lugares geográficos,
localidades u otras singularidades de fácil
identificación; tipo de glaciar (glaciar blanco, cubierto o
de roca); superficie estimada (hás o km2)
c) Ubicación: Región, provincia, comuna y cuenca
hidrográfica; coordenadas y elevación (msnm), que permitan
la identificación cierta del glaciar.