Texto oficial
Artículo 29 bis 2.- La Dirección General de Aguas
dentro del plazo de 60 días hábiles analizará la
solicitud formulada, pudiendo requerir al interesado
antecedentes o aclaraciones, para lo cual podrá otorgar un
término de 30 días hábiles, prorrogable por un plazo
único de 15 días útiles a petición del solicitante.
Vencidos los plazos, la Dirección General de Aguas se
pronunciará, dentro de un plazo de 30 días hábiles,
acerca de la solicitud formulada, aceptando o rechazando su
tramitación para incorporar al inventario el glaciar de que
se trata.
El Servicio deberá mantener un listado actualizado de
las solicitudes acogidas a trámite para su inclusión en el
inventario.
La Dirección General de Aguas debe desarrollar los
estudios y labores técnicas pertinentes a fin de establecer
si lo solicitado corresponde a un glaciar que debe ser
incorporado al inventario, y dispondrá de un plazo de 12
meses para tales efectos, dicho término podrá ampliarse
hasta por 6 meses, por circunstancias de caso fortuito o
fuerza mayor.
La Dirección General de Aguas publicará anualmente
las modificaciones que experimente el Inventario Público de
Glaciares.