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Artículo 29 BIS 2 del Decreto 1220

Aprueba reglamento del catastro publico de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121902 / 8332229.

Texto oficial

Artículo 29 bis 2.- La Dirección General de Aguas dentro del plazo de 60 días hábiles analizará la solicitud formulada, pudiendo requerir al interesado antecedentes o aclaraciones, para lo cual podrá otorgar un término de 30 días hábiles, prorrogable por un plazo único de 15 días útiles a petición del solicitante. Vencidos los plazos, la Dirección General de Aguas se pronunciará, dentro de un plazo de 30 días hábiles, acerca de la solicitud formulada, aceptando o rechazando su tramitación para incorporar al inventario el glaciar de que se trata. El Servicio deberá mantener un listado actualizado de las solicitudes acogidas a trámite para su inclusión en el inventario. La Dirección General de Aguas debe desarrollar los estudios y labores técnicas pertinentes a fin de establecer si lo solicitado corresponde a un glaciar que debe ser incorporado al inventario, y dispondrá de un plazo de 12 meses para tales efectos, dicho término podrá ampliarse hasta por 6 meses, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. La Dirección General de Aguas publicará anualmente las modificaciones que experimente el Inventario Público de Glaciares.