Texto oficial
Artículo 19. Contenido del reporte de cumplimiento. Las fuentes emisoras deberán entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe mensual, el que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Identificación de los equipos emisores de TRS.
b) Registros de las mediciones continuas en formato electrónico y análisis de su cumplimiento.
c) Información de las partidas y paradas de las plantas.
d) Información aplicable a venteos de TRS.
e) Condiciones operacionales para el control de emisiones.
Asimismo, las fuentes emisoras reguladas deberán informar anualmente en el mes de enero de cada año, sus emisiones de TRS del año calendario anterior para los equipos de la Tabla N° l.