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Artículo 19 del Decreto 50

Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573202.

Texto oficial

Artículo 19. Contenido del reporte de cumplimiento. Las fuentes emisoras deberán entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe mensual, el que deberá contener, al menos, la siguiente información: a) Identificación de los equipos emisores de TRS. b) Registros de las mediciones continuas en formato electrónico y análisis de su cumplimiento. c) Información de las partidas y paradas de las plantas. d) Información aplicable a venteos de TRS. e) Condiciones operacionales para el control de emisiones. Asimismo, las fuentes emisoras reguladas deberán informar anualmente en el mes de enero de cada año, sus emisiones de TRS del año calendario anterior para los equipos de la Tabla N° l.