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Artículo 18 del Decreto 50

Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573200.

Texto oficial

Artículo 18. Procedimientos y protocolos de verificación. Los procedimientos y protocolos de medición, verificación y acreditación de las exigencias de la presente norma serán determinados por la Superintendencia del Medio Ambiente mediante resolución. Para ello, dispondrá de un plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo.