Texto oficial
Artículo 21. Envío de información al Ministerio del Medio Ambiente. A partir del segundo año de entrada en vigencia del presente decreto supremo y con la finalidad de recopilar antecedentes para futuras revisiones de esta norma de emisión, la Superintendencia del Medio Ambiente deberá enviar, en marzo de cada año, al Ministerio del Medio Ambiente, la información sistematizada de:
a) Reportes de cumplimiento.
b) Emergencias informadas por los titulares en el período.
c) Denuncias recibidas respecto de cada fuente emisora.
d) Fiscalizaciones realizadas.
e) Procesos sancionatorios iniciados y sus resultados.