Saltar al contenido

Artículo segundo del Decreto 50

Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573210.

Texto oficial

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo único transitorio, derógase el decreto supremo N° 37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del decreto N° 167, de 1999, Minsegpres, que establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidr ógeno y mercaptanos: gases trs ) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada", a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.