Saltar al contenido

Artículo único transitorio del Decreto 50

Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573209.

Texto oficial

Artículo único transitorio.- Las fuentes emisoras que, a la fecha de publicación del presente decreto supremo, se encuentren obligadas al cumplimiento del decreto supremo N° 37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del decreto N° 167, de 1999, Minsegpres, que establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada" deberán continuar con el cumplimiento de sus disposiciones, hasta que sean exigibles los límites de emisión de acuerdo con los plazos señalados en el presente decreto supremo.