Texto oficial
Artículo único transitorio.- Las fuentes emisoras que, a la fecha de publicación del presente decreto supremo, se encuentren obligadas al cumplimiento del decreto supremo N° 37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del decreto N° 167, de 1999, Minsegpres, que establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada" deberán continuar con el cumplimiento de sus disposiciones, hasta que sean exigibles los límites de emisión de acuerdo con los plazos señalados en el presente decreto supremo.