Texto oficial
Artículo 4°.- Los Jueces de Policía Local serán Ley 15231
designados por la Municipalidad que corresponda, a propuesta Art 4°
en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, la cual
abrirá un concurso por un plazo no inferior a diez días.
Los interesados deberán hacer valer los antecedentes
justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que
se exigen para optar al cargo.
INCISO DEROGADO
INCISO DEROGADO
La designación de los jueces de Policía Local deberá
ser hecha por la respectiva Municipalidad dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de recepción de la
terna.
Si transcurriere ese plazo sin que el Juez haya sido
designado por la Municipalidad, se entenderá nombrada la
persona que ocupe el primer lugar en la terna de que se
trate, y en este caso el alcalde estará obligado a recibir
de inmediato el juramento a que se refiere el artículo 7°.