Texto oficial
Artículo 5°.- El cargo de Juez de Policía Local es Ley 15231
incompatible con cualquier otro de la Municipalidad donde Art 5°
desempeña sus funciones y con el de Juez de otra comuna. DL 1128/75
Sin embargo, dos o más Municipalidades vecinas podrán Art 20
reunirse y acordar, en la forma en que esos municipios
convengan, la instalación de un Juzgado de Policía Local,
que tendrá jurisdicción sobre las respectivas comunas,
determinando a la vez las cuotas que para dichos servicios
corresponderá a los diversos municipios. Lo anterior es sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En las Municipalidades con presupuestos inferiores a DL 547
setenta sueldos vitales anuales de la respectiva provincia y Art unico
en aquéllas ubicadas en una provincia en que el número de DL 573 y 575
abogados que ejerzan la profesión sea igual o inferior a de 1974
diez, el Juez de Policía Local podrá desempeñar también,
sin mayor remuneración, las funciones de abogado municipal,
cuando así lo acuerde la Municipalidad.
Los Jueces de Policía Local y secretarios de estos
Tribunales no podrán intervenir como abogados
patrocinantes, apoderados o peritos en los asuntos en que
conozcan tales Tribunales.
Los Jueces de Policía Local deberán tener el grado
máximo del escalafón municipal respectivo. Tendrán
derecho a percibir, además, una asignación mensual de
Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y
tributable, que tendrá el carácter de renta para todo
efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo
base y la asignación municipal. El gasto que represente el
pago de esta asignación se efectuará con cargo al
presupuesto de la respectiva Municipalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una
Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional,
imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al
presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el
carácter de renta para todo efecto legal, la que se
concederá teniendo como base los resultados de la
calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de
acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que
se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente
siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se
ceñirá al siguiente procedimiento:
i) Para aquellos jueces de policía local calificados
en Lista Sobresaliente o Muy Buena, a que se refiere el
inciso tercero del artículo 278 del Código Orgánico de
Tribunales, la asignación corresponderá a un 20% de la
suma del sueldo base y la asignación municipal.
ii) Para aquellos jueces de policía local calificados
en Lista Satisfactoria o Regular, contemplada en la norma
citada precedentemente, la asignación corresponderá a un
10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.
iii) No tendrán derecho a percibir este incentivo los
jueces de policía local calificados en Lista Condicional o
Deficiente, ni aquellos que durante el año anterior al pago
del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios
efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses
o más, con la sola excepción de los períodos por los
cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contempladas
en su régimen estatutario.
En todo caso, los Jueces de Policía Local deben tener
su domicilio dentro de la provincia a que corresponda la
comuna donde presten sus servicios.