Texto oficial
Artículo 10°.- Los Jueces de Policía Local podrán Ley 15.231,
reprimir y castigar las faltas o abusos que se cometieren Art. 10°
dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus
funciones, con algunas de las medidas siguientes:
1° Amonestación verbal e inmediata;
2° Multa que no exceda de la suma que corresponda a una
décima parte del sueldo vital mensual de la provincia de
Santiago, que podrá imponerse a la parte, a su mandatario o
a su abogado, según el caso. La reincidencia facultará al
tribunal para duplicar el valor de la multa, y
3° Arresto que no exceda de veinticuatro horas.
Podrán, igualmente, reprimir y castigar las faltas de
respeto que se cometieren en los escritos que se les
presenten, usando de algunos de lo medios señalados en los
números 1°, 2° y 3° del artículo 531° del Código
Orgánico de Tribunales.