Texto oficial
Artículo 9°.- En las comunas en que hubiere o se Ley 15231
crearen dos o más Juzgados de Policía Local el territorio Art 9°
jurisdiccional de cada uno de éstos, se fijará por la
Municipalidad, la cual no podrá hacer uso de esta facultad
más de una vez cada dos años. Esta limitación no regirá LEY 18597
cuando la determinación se haga necesaria por causa de ART 3° N° 1
modificación del territorio de la respectiva comuna.