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Artículo 9 del Decreto 307

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.231, sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12193 / 8742278.

Texto oficial

Artículo 9°.- En las comunas en que hubiere o se Ley 15231 crearen dos o más Juzgados de Policía Local el territorio Art 9° jurisdiccional de cada uno de éstos, se fijará por la Municipalidad, la cual no podrá hacer uso de esta facultad más de una vez cada dos años. Esta limitación no regirá LEY 18597 cuando la determinación se haga necesaria por causa de ART 3° N° 1 modificación del territorio de la respectiva comuna.