Texto oficial
Artículo 49°.- El secretario será subrogado en sus Ley 15.231,
funciones por el empleado del Juzgado que le siga en Art. 49°
jerarquía, y a falta o impedimento de éste, por el
empleado que designe el Juez, sin perjuicio, en ambos casos,
de sus funciones propias.