Texto oficial
Artículo 50°.- Los asuntos a que se refiere esta ley se Ley 15.231,
tramitarán en papel simple, con excepción de aquellos en Art. 50°
que se reclame indemnización de daños y perjuicios por
accidentes del tránsito, en los cuales se pagará un
impuesto en estampillas municipales equivalente al que fija
la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado para esta
misma clase de juicios, deducidos ante la Justicia
Ordinaria. En este caso el Juez podrá condenar en costas a
la parte vencida.