Texto oficial
Artículo 52° Los jueces de Policía Local abogados en
los asuntos que conozcan y sin perjuicio de lo establecido
en leyes especiales, podrán aplicar las siguientes
sanciones:
a) Prisión, en los casos que señalen las leyes;
b) Multa de hasta tres unidades tributarias;
c) Comiso de las especies materia del denuncio, en los
casos particulares que señalen las leyes y las ordenanzas
respectivas, y
d) Clausura, hasta por treinta días.
Tratándose de contravenciones a los preceptos que
reglamentan el tránsito público y el transporte por calles
y caminos podrán aplicar, separada o conjuntamente, las
siguientes sanciones:
1.- Multas de hasta cinco mil pesos;
2.- Comiso en los casos particulares que señale la Ley
de Tránsito;
3.- Retiro de los vehículos que por sus condiciones
técnicas constituyen un peligro para la circulación, y
4.- Suspensión de la licencia hasta por seis meses o
cancelación definitiva de la misma. Estas medidas podrán
decretarse en los casos que determine la Ley del Tránsito,
debiendo el Juez comunicar al Servicio de Registro Civil e
Identificación la imposición de estas penas como de las
otras que se indiquen en la Ley de Tránsito.