Texto oficial
Artículo 53°- La corte de Apelaciones, previo informe Ley 15231
de la Municipalidad y del Juez de Policía Local Art 53
correspondientes, fijará los días y horas de
funcionamiento de estos Juzgados en su respectivo
territorio. En ningún caso, las audiencias al público
serán inferiores a tres por semana y se celebrarán en
días distintos, con una duración de al menos tres horas
cada una. En el caso del inciso segundo del artículo 5°,
esta fijación se hará por la Corte de Apelaciones de más
antigua creación.
En aquellas comunas donde hubiere varias poblaciones de
más de tres mil habitantes, podrá el Juez de Policía
Local fijar turnos para desempeñar sus funciones en ellas,
corriendo los gastos a cargo de la Municipalidad respectiva.