Texto oficial
Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía
Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y
serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se
cometió la infracción, salvo aquellas que, según lo
dispone el número 6 del inciso tercero del artículo 14 de
la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común
Municipal o a éste y a la municipalidad respectiva, según
corresponda.
Inciso Derogado.