Texto oficial
Artículo 54° Las sanciones impuestas por infracciones
o contravenciones prescribirán en el término de un año, Ley 15231
contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia Art 54
condenatoria.
Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde DTO 458/75
la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la Min. de Viv.
responsabilidad por contravenciones. y Urbanismo
En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Art 56
Construcciones, el plazo de prescripción será de cinco
años, contado desde que la infracción se haya consumado.
La prescripción de la acción se interrumpe por el
hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el
Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de
un año, continuará corriendo el plazo respectivo.