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Artículo 54 del Decreto 307

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.231, sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12193 / 8742329.

Texto oficial

Artículo 54° Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, Ley 15231 contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia Art 54 condenatoria. Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde DTO 458/75 la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la Min. de Viv. responsabilidad por contravenciones. y Urbanismo En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Art 56 Construcciones, el plazo de prescripción será de cinco años, contado desde que la infracción se haya consumado. La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo.