Texto oficial
Artículo 57° Las multas expresadas en pesos que
corresponde aplicar a los Juzgados de Policía Local se
reajustarán, anualmente en el mismo porcentaje de alza que
experimente el Indice de Precios al Consumidor que fija el
Instituto Nacional de Estadisticas, aproximando su monto a
la centena.
El Ministerio de Justicia, durante el mes de enero de
cada año, establecerá el porcentaje de alza que
corresponde por el año calendario anterior, la que se
aplicará a contar del 1° de febrero de cada año.