Saltar al contenido

Artículo 57 del Decreto 307

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.231, sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12193 / 8742332.

Texto oficial

Artículo 57° Las multas expresadas en pesos que corresponde aplicar a los Juzgados de Policía Local se reajustarán, anualmente en el mismo porcentaje de alza que experimente el Indice de Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de Estadisticas, aproximando su monto a la centena. El Ministerio de Justicia, durante el mes de enero de cada año, establecerá el porcentaje de alza que corresponde por el año calendario anterior, la que se aplicará a contar del 1° de febrero de cada año.