Texto oficial
Artículo 58°.- Los exámenes de alcoholemia requeridos
por el Juzgado tendrán el valor de un décimo de sueldo
vital y serán de cargo de quien resulte culpable del
accidente, debiendo para este efecto ser regulado como
costas del proceso. Se aplicará en este caso el
apercibiento señalado en el artículo 29°.