Texto oficial
Artículo 59°.- Establécese el uso obligatorio de Ley 15.231,
elementos reflectantes tales como huinchas y otros en la Art. 60°
parte posterior de los vehículos de tracción animal,
bicicletas, triciclos y otros análogos.
La autoridad prohibirá la circulación de los vehículos
que infrinjan el inciso anterior.