Texto oficial
Artículo 65° Investigaciones de Chile deberá cumplir
las órdenes de investigación o arresto que emitan los
Jueces de Policía Local en las causas de que conozcan, sin
perjuicio de los deberes de Carabineros de Chile en esta
materia.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.231, sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12193 / 8742340.